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Facturar en España

Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas. Quien les vende tiene que repercutirles, además del IVA, un recargo que se suma al total.

{
"comprador": { "identificacion": "12345678Z", "razon_social": "TIENDA MINORISTA" },
"items": [
{
"descripcion": "Mercancía para reventa",
"cantidad": 1,
"precio_unitario": 100.00,
"impuestos": [{ "codigo_impuesto": "ES_IVA_21" }]
}
],
"recargo_equivalencia": true
}
{
"totales": {
"total_sin_impuestos": 100.0,
"iva": 21.0,
"recargo_equivalencia": 5.2,
"importe_total": 126.2
}
}

A diferencia de la retención, el recargo sí suma al total: es dinero que el cliente paga y que tú ingresas en Hacienda.

Cada tipo de IVA lleva su recargo:

IVARecargo
21 %5,2 %
10 %1,4 %
5 %0,62 %
4 %0,5 %
2 %0,26 %

Se aplica por tipo de IVA, no al total. Con varias líneas a tipos distintos, cada base lleva el recargo que le toca:

Mercancía al 21% 100,00 → IVA 21,00 → recargo 5,20
Alimentos al 4% 50,00 → IVA 2,00 → recargo 0,25
──────────────────────────────────────────────────
base 150,00
IVA 23,00
recargo 5,45
total 178,45

Las líneas exentas, no sujetas o con inversión del sujeto pasivo no llevan recargo.

Lo habitual es guardarlo en la ficha del cliente en tu sistema y enviarlo en cada factura suya.

Igual que la retención: una factura simplificada no puede llevar recargo.

{
"error": {
"code": "validation_error",
"message": "El recargo de equivalencia solo se repercute a un cliente identificado con NIF.",
"details": { "campo": "recargo_equivalencia" }
}
}

El desglose que se envía a la AEAT lleva, para cada tipo, su tipo de recargo y su cuota; el recargo entra en la cuota total del comprobante. En el PDF aparece como una línea propia del desglose, para que el cliente vea qué se le cobra y por qué.